ESCUDO Y BANDERA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“AGRUPACIÓN R. TERCIOS ESPAÑOLES”

TITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1º. Denominación.

Con la denominación de “AGRUPACION RENOVADOS TERCIOS ESPAÑOLES”, se constituye como asociación voluntaria, con arreglo a lo establecido en la   Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación 1/2002 de 22 de marzo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.

Dicha Entidad se constituye sin ánimo de lucro y con duración indefinida.

Artículo 2º. Fines.

Esta Asociación perseguirá los siguientes fines:

1.- Aglutinar en sus filas a cuantos españoles, sientan la necesidad de salvaguardar la Institución Monárquica y la Fe Católica, sea cual fuere su pensamiento político.

2.- La Agrupación Renovados Tercios Españoles, es heredera y depositaria de la misión que aquellos antiguos soldados asumieron libre y voluntariamente, como compromiso de honor y acendrado patriotismo, de salvaguarda y defensa de la Institución Monárquica y de la Fe Católica.

3.- En su Régimen Interno, la Asociación está trascendida de un sentido de obediencia y disciplina puramente jerárquico y por ello mantiene toda la emblemática tradicional, histórica, orgánica, funcional y social.

4.- Servir a la Monarquía con toda lealtad, celo y subordinación al Rey sin esperar ningún privilegio, pero con orgullo y satisfacción, Observando escrupulosamente la Legislación Vigente y obedeciendo cuantas misiones sean encomendadas por las Autoridades ó Instituciones de la Nación como las emanadas directamente por S.M. El Rey.

5.- Contribuir a fomentar y difundir en el seno del pueblo español el ideal monárquico.

6.- El estudio histórico de los Tercios especialmente y la historia de España en general.

7.- Instar a todas las Damas y Caballeros de la Asociación, a contribuir con su valía personal y profesional, para la consecución de estos fines.

8.-   Difundir y fomentar en el espíritu popular los valores de lealtad, honradez y patriotismo y que profundamente informan de la esencia de la Asociación.

9.- Favorecer y promover la proyección de España, encarnada en nuestra Monarquía Arbitral, enaltecer la firma de S.M. El Rey como Supremo Arbitro Nacional para todos los españoles y velar por la intangibilidad de la Corona, como régimen natural de la Nación trabajando por la consolidación de la Monarquía y la dinastía de nuestros Reyes en apoyo y defensa de dicha institución”.

10.- Establecer contactos con otras instituciones españolas, o internacionales de fines análogos.

11.- Organizar conferencias, certámenes, exposiciones, conciertos musicales, jornadas, seminarios, concursos, simposium, otorgar premios, conceder condecoraciones y demás actividades que contribuyan a la difusión de la Monarquía y su incidencia en la Fe Católica, así como de los Tercios Españoles.

12.- Mantener relaciones y colaborar con: La Administración, las FF.AA. y Cuerpos de Seguridad del Estado, Organismos de carácter Nacional e Internacional, Instituciones, Entidades y Universidades Españolas y Extranjeras, Institutos, Centros de Educación y Formación y Empresas de ámbito nacional e internacional.

13.-   Facilitar informes y estudios ante las entidades citadas en el punto anterior, cooperando a la organización y desarrollo de las actividades contempladas en nuestros fines.

14.- Crear un Centro Documental para recopilar y aumentar las obras bibliográficas, revistas, informes y estudios, conservando y mejorando si cabe las colecciones sobre las materias contempladas en los fines.

15.- Para estimular y premiar la labor creativa, de estudio e investigación, así como la lealtad y participación en las actividades de la Asociación, se concederán Condecoraciones y Premios conforme establece el Reglamento de Régimen Interior, asumiendo los condecorados el costo de las condecoraciones y del Título correspondiente salvo con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

 Artículo 3º. Actividades

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, la Asociación podrá realizar cuantas actividades sean necesarias, dentro   siempre del marco legalmente establecido.

Artículo 4º. Domicilio.

 El domicilio social de la Asociación, se fija  en, 28008 Madrid, en la calle Carlos Rubio 6,  pudiendo ser trasladado el mismo cuando así lo acuerde la Asamblea General. Se podrán abrir locales o delegaciones en cualquier punto del ámbito territorial de la
Asociación, cuando lo acuerde la Junta Directiva Nacional, dando inmediata cuenta a la Asamblea General.

 Artículo 5º. Ámbito territorial.

 El ámbito territorial de acción previsto para las actividades señaladas será principalmente España, pudiendo ampliar sus actividades también internacionalmente.

Geográficamente, el territorio nacional se divide coincidiendo con las Comunidades Autónomas, que podrán constituirse en “Tercios”, si el número de asociados de la Comunidad reúnen los requisitos necesarios establecidos por el Reglamento de Régimen Interno y así se aprueba por la Junta Directiva Nacional. De la misma manera y dentro de las Comunidades Autónomas, se podrán constituir Delegaciones Provinciales y  Comandancias Locales ó de Zona.

Artículo 6º. Interpretación y cumplimiento de los Estatutos.

 La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las Normas de Régimen Interior y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.

La Junta Directiva Nacional será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, previo informe motivado de la Junta de Fundadores.

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopte la Asamblea General dentro de su respectiva competencia.

La Junta Directiva Nacional podrá aprobar un Reglamento General Interior, que no alterará en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y que servirá para aclarar, detallar y ampliar los Estatutos,  sirviendo de guía para todos los asociados; dicho Reglamento deberá de ser presentado a la Asamblea General, junto con el Informe previo de la Junta de Fundadores aprobado por la Junta Directiva Nacional, en un plazo de tres meses desde su aprobación en Junta Directiva y no entrará en vigor hasta que haya sido aprobado por dicha Asamblea General.

 Artículo 7º. Personalidad Jurídica

 Esta Asociación se crea como entidad legal, con personalidad jurídica propia, como entidad de derecho privado, con plena capacidad de obrar, administrar y disponer de sus bienes, siendo independiente de cualquier grupo, partido político o confesión religiosa.

La Asociación, se rige por la vigente Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 8º. Patrimonio.

Carece de patrimonio fundacional. El patrimonio e ingresos estará integrado por:

  • Las cuotas de ingreso que se señale en cada momento por la Asamblea General.
  • Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios.
  • Las donaciones y legados que reciba y sean debidamente aceptados y los beneficios que generen.
  • Las subvenciones que reciba de organismos públicos o privados.
  • Cualesquiera otros que se obtengan procedentes de la gestión de la Junta Directiva siendo compatible con sus fines.

TITULO II

ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 9º.

Son asociados las personas físicas mayores de edad españoles y extranjeros ó menores emancipado y con capacidad de obrar,  que así lo soliciten y estén interesados en los fines de la Asociación y sean aceptados por la Junta de Gobierno Permanente. Será requisito obligatorio de admisión el compromiso de aceptar y cumplir los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

Los menores de edad no emancipados y discapacitados, necesitarán el consentimiento, documentalmente acreditado, de sus padres o tutores legales.

Las situaciones de los asociados están desarrolladas en el Reglamento de Régimen Interno, no obstante dichas situaciones son: Escala Activa y Honorarios.

 Artículo 10º.

Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito al Presidente, con el aval de dos asociados y su Curriculum Vitae, a través de la Delegación Territorial que le corresponda por razón de residencia, quien con la firma del Jefe Delegado la remitirá a la Secretaría Nacional. El Secretario Nacional dará cuenta a la Junta de Gobierno Permanente, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.

No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva Nacional.

Artículo 11º. Pérdida de la condición de socio

 La condición de asociado se perderá por las siguientes causas:

1ª.- Fallecimiento del asociado.

2ª.- Voluntariamente.

Los asociados pueden solicitar su baja a la Asociación voluntariamente mediante petición escrita. Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la Asociación, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquella.

3ª.- Por incumplimiento de sus obligaciones estatutarias y mediante expediente instruido por la Junta Directiva.

         3.1.- Los asociados que mantengan deuda pendiente por un plazo máximo de seis meses y no hayan atendido a dos requerimientos realizados fehacientemente, cesados de forma automática y ratificada su expulsión   en la primera reunión de Asamblea General que se celebre, con independencia de la reclamación judicial que se pudiera interponer, para reclamar el cobro de la deuda pendiente.

          3.2.- La Junta Directiva Nacional podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

4ª.- Por condena Judicial firme.

 Artículo 12º.

Son derechos comunes a todas las personas asociadas:

1)    Hacer uso de los locales y materiales de la Asociación.

2) Recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

3)    Participar en las actividades de la Asociación y en sus órganos directivos.

4)  Examinar los libros y documentos de la Asociación y a que se le expida copia de los mismos, mediante escrito presentado al Secretario.

5)  A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.

6)   A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

7)   Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación.

8) Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos de la Asociación.

9)  Ser nombrado miembro de la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.

10)  Poseer un ejemplar de estos Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

11)  Presentar denuncia contra cualquier otro socio, por las infracciones que motiven expediente sancionador, como actos contrarios a Estatutos o contra los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno; así como los actos considerados contrarios a los intereses de la asociación y las conductas éticamente reprobables o contrarias a la convivencia cívica entre socios.

12)  Defenderse legítimamente de la acusación de cualquier otro socio, gozando de la presunción de inocencia.

13)   Usar los uniformes establecidos, así como la Tarjeta de identificación y el logotipo en la forma regulada en el Reglamento de Régimen Interior. Todo asociado que no esté al corriente de pago de sus cuotas tendrá automáticamente sus derechos en suspenso.

Artículo 13º.

Los socios tienen el deber de:

1)  Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos adoptados por los órganos competentes.

2)  Cumplimentar los requisitos y documentos exigidos para el ingreso.

3)  Abonar las cuotas económicas establecidas.

4)  Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.

5)  Compartir los fines de la asociación y colaborar con las actividades de la Asociación.

6) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación, mostrando siempre el respeto debido a sus compañeros y superiores, practicando la amistad y el apoyo entre compañeros.

7)  Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostenten.

8) Todo asociado está obligado a mirar por el decoro y prestigio del uniforme, cumpliendo  lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

9) Cualquier cambio que se produzca en su situación y que pueda concernir a los datos necesarios de afiliación, deberán ser notificados a la Secretaría Nacional, bien directamente, bien a través de la Secretaría del Tercio.

10)  Respetar las opiniones y no entorpecer la buena marcha de la asociación.

Artículo 14º.

La pérdida de la condición de socio deberá producirse por acuerdo motivado de la Junta Directiva, previa instrucción de expediente disciplinario conforme se regula en el Reglamento de Régimen Interior y ratificado por la Asamblea General. Será notificado expresamente al interesado. Contra   este acuerdo cabe recurso ante la Asamblea de socios.

 Artículo 15º.

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación, (salvo las económicas, que no necesita de expediente) o que su conducta pública o privada menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva, que resolverá lo que proceda. Si la Junta propusiese la expulsión, esa proposición la hará ante la Asamblea General, que resolverá.

 Artículo 16º.

Las sanciones que se le pueden imponer a los socios pueden comprender desde la amonestación verbal, por escrito, suspensión temporal de sus derechos y hasta la expulsión, la cual ha de hacerse en la forma que expone el artículo anterior y viene desarrollado en el Título VI de estos Estatutos en cuanto se refiere al Régimen disciplinario y se desarrolla ampliamente en el Reglamento de Régimen Interior.

 Artículo 17º. Socios de Honor

La distinción de “Socio de Honor”, sólo será concedida por la Junta Permanente de Gobierno, a aquellas personas físicas ó jurídicas que acumulen especiales méritos a favor de la Asociación ó de los fines descritos en los presentes Estatutos.

TITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 Artículo 18º.

La dirección y administración de la Asociación será ejercida, conforme a principios democráticos, por la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional. Colaborarán en la ejecución   de los   acuerdos   de una   y otra,   los   representantes   de las   Juntas Locales
Delegadas.

Los órganos de gobierno y administración de la Asociación serán:

                *La Asamblea General

                *La Junta Directiva Nacional

                 *La Junta de Gobierno Permanente

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19º.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación de la asociación, integrada por todos los asociados de pleno derecho, que se encuentren al corriente de pago en las cuotas sociales, que adopta sus acuerdos por mayoría y sus acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los socios, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

No serán socios de pleno derecho los miembros que aún encontrándose al corriente de pago, se encuentren sancionados por expediente disciplinario firme ó incursos en causa penal. No obstante dichos miembros tendrán voz ante la Asamblea si bien no podrán votar.

 Artículo 20º.

Las Asambleas Generales son de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. En ambas su Presidente y su Secretario serán los titulares de esos cargos en la Junta de Gobierno Permanente. El Secretario previa autorización del Presidente, abrirá los debates y determinará el Orden del Día, respetando en todo momento el derecho de réplica.

El Secretario otorgará el tiempo necesario para el uso de la palabra o retirándola cuando considere su mal uso o se produzca en términos ofensivos, siempre previo aviso y advertencia al respecto.

La Asamblea General se constituirá válidamente previa convocatoria efectuada con veinte días antes de la reunión, a los efectos de que dicha convocatoria esté en poder de los asociados como mínimo quince días antes de la reunión. Dicha convocatoria se hará por escrito, firmada por el Secretario y con el Vº Bº del Presidente, siendo medio de comunicación válido y suficiente la remisión por carta, fax o correo electrónico, además de publicarse la convocatoria en la página WEB dentro del mismo plazo, donde constará el Orden del Día, hora y lugar de celebración de la misma. Se podrá hacer constar la fecha y hora en la que, en su caso, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con 12 días de antelación, a fin de que obre en poder de los asociados con 8 días mínimo de antelación a la fecha de la reunión.

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ellas, presentes y representados,   al menos   dos tercios   de los   asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados.

Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, a cualquier otro socio con todos sus derechos en vigor. Tal representación se hará por escrito y deberá obrar en poder del secretario de la Asamblea, con al menos, veinticuatro horas de antelación a celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudad distinta a aquella en que tenga el domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo certificado con acuse de recibo el documento que acredite esa representación, con tiempo suficiente para que el correo obre en poder de la secretaría con veinticuatro horas de antelación.

Artículo 21º.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirá mayoría cualificada ó absoluta, que resultará cuando los votos superen la mitad, para acuerdos    relativos   a   la   disolución    de   la    asociación,   modificación   de   Estatutos, disposición o enajenación de bienes.
Todos los acuerdos se consignarán en el Libro de Actas correspondiente.

Artículo 22º.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre, a la que corresponde:

*Nombrar y cesar a los socios que componen la Junta Directiva de Gobierno Permanente.

*La exclusión de socios.

*La aprobación del Presupuesto Anual y Plan de Actividades del año y las cuentas del ejercicio anterior.

*La adopción de aquellas resoluciones que por su importancia lo requieran y así hayan sido decididas.

*Censurar o aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

*Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados.
 
*Ratificar el Acta de la Asamblea General anterior.Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados.

Artículo 23º.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere preciso la Junta
Directiva o lo soliciten un número de socios no inferior al 20%, expresando el motivo o motivos que lo fundamenten y en todos aquellos casos que lo justifique la ley.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

*Disposición y enajenación de bienes.

*Realizar modificaciones Estatutarias y/o Reglamentarias.

*Otros asuntos   que   por   su   importancia   así   sea   decidido   por   la   propia Asamblea.

*Solicitud de declaración de utilidad pública.

*Constitución de federaciones de cualquier clase o integración en ellas.

*Disolución de la Asociación.

Previa a la convocatoria para Asamblea General Extraordinaria, se deberá acompañar Informe Previo y Vinculante emitido por la Junta de Fundadores, en el que se explique y fundamente la oposición ó el beneplácito a la propuesta realizada por la Junta Directiva y que deberá resolverse en reunión de Junta Directiva, de tal forma que si la propuesta fuera rechazada por la Junta de Fundadores, basada en la legalidad vigente, o por ser contraria al espíritu fundacional, argumentada debidamente, dicha propuesta quedará nula.

Si la propuesta de convocatoria la realizasen socios promotores en el porcentaje establecido, se les remitirá el preceptivo informe de la Junta de Fundadores, y si este fuera de rechazo de la propuesta, la misma quedará nula y sin efecto. En este caso cabe la posibilidad de Recurso interpuesto ante la Junta Directiva Nacional, quien resolverá en el plazo de 15 días.

Artículo 24º.

De los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados en cada Asamblea, se levantará la correspondiente Acta, que deberá ser aprobada posteriormente, con carácter provisional, por la Junta Directiva. El Acta se publicará en la página WEB y además se remitirá a todos los asociados, por los mismos medios establecidos para la convocatoria, en un plazo de treinta días desde su aprobación por la Junta Directiva, dando un plazo desde su    recepción de 40 días naturales para que se puedan presentar alegaciones.
Transcurrido ese plazo se considerará firme por lo que ya no será necesaria la aprobación definitiva del Acta en la siguiente Asamblea, si bien a título de recordatorio conviene dar lectura para su ratificación como primer punto del Orden del Día.

No obstante los acuerdos   de las Asambleas Generales, adoptados democráticamente según se ha explicado anteriormente, entrarán en vigor a la finalización de la Asamblea y todos los asociados quedarán sujetos, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 25º.

La Junta Permanente de Gobierno es, después de la Asamblea General el máximo Órgano Jerárquico de Representación, Gestión y Administración y asuntos ordinarios ó urgentes de la asociación, sus miembros serán elegidos por la Asamblea General. Estará compuesta por el Presidente,  2 Vicepresidentes,  Secretario y Tesorero.

Sus miembros ostentarán las categorías establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.

Podrán ser candidatos todos los miembros de la Asociación, que tengan una antigüedad mínima de un año.

Sus cargos son designados por la Asamblea General y tendrán una duración de cinco años, prorrogables por periodos de cinco años, sin límite de mandatos.

No obstante, durante los cinco primeros años, la Junta Permanente de Gobierno será la establecida en el Acta Fundacional.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Permanente de Gobierno durante el mandato de sus miembros, siempre que su número sea inferior a la mitad de los mismos, se proveerán por la propia Junta de Gobierno, debiendo ser ratificados tales nombramientos en Junta Directiva Nacional y posteriormente en Asamblea General, convocada al efecto y en un periodo máximo de 60 días desde el nombramiento por la Junta.

Si las vacantes fueran al menos la mitad de la Junta de Gobierno, ésta convocará elecciones para la provisión de esos cargos en un plazo máximo de 30 días. Los asociados elegidos ostentarán el mandato por el tiempo que les restaba a aquellos a los que sustituyen.

La Junta de Gobierno Permanente, se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o, en su caso, sus Vicepresidentes, ya a iniciativa propia, ya a petición de cualquiera de sus componentes o lo soliciten al menos 2 de los componentes de la misma y como mínimo una vez cada dos meses.

La convocatoria se realizará ordinariamente por correo electrónico con al menos 7 días de antelación.

Para que la Junta se considere válidamente constituida se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior.

Será presidida por el Presidente y en su ausencia por los Vicepresidentes, y a falta de ellos, no se podrá celebrar la reunión y la misma quedará anulada, y se volverá a convocar con carácter de urgencia en un plazo de tres días hábiles.

Para que los acuerdos de la Junta de Gobierno sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes y representados. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

De las sesiones, el Secretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente y será sometida a aprobación en la siguiente reunión que se celebre.

 Artículo 26º.

La Junta Directiva Nacional, estará compuesta por los miembros electos de la Junta Permanente de Gobierno y todos los vocales Delegados Territoriales Jefes de Tercio, reglamentariamente establecidos, además de un miembro de la Junta de Fundadores que no ostente otro cargo en la Junta Directiva. Así mismo será parte integrante de la Junta Directiva Nacional el representante de la Junta de Generales y el Jefe de la Asesoría Jurídica igualmente designado por la Junta de Gobierno Permanente.

Además de los miembros de la Junta de Gobierno Permanente, el resto de los cargos de la Junta Directiva Nacional tienen una duración de cinco años, (finalizan al mismo tiempo que los electos en Asamblea General), son voluntarios y gratuitos, no obstante los gastos ocasionados en el desarrollo de sus funciones serán compensados mediante la justificación documental correspondiente.

La Junta Directiva Nacional se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o, en su caso, sus Vicepresidentes, ya a iniciativa propia, ya a petición de cualquiera de sus componentes o lo soliciten al menos un cuarto de los componentes de la misma.

Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá desempeñar, si fuera necesario, más de un cargo, si bien sólo tendrá derecho a un voto.

Artículo 27º.
 
La convocatoria se realizará ordinariamente por correo electrónico ó fax, con al menos 7 días de antelación.
 
Para que la Junta se considere válidamente constituida se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior.
 
Será presidida por el Presidente y en su ausencia por los  Vicepresidentes  y a falta de ellos, por el miembro de mayor edad.
 
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes y representados En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

No obstante los acuerdos, adoptados democráticamente según se ha explicado anteriormente, entrarán en vigor a la finalización de la reunión y todos los asociados quedarán sujetos, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes, se hayan abstenido de votar o no lo hubieran podido hacer por la pérdida del derecho de voto.
 
De las sesiones, el Secretario levantará acta, que se transmitirá al libro correspondiente y será sometida a aprobación en la siguiente reunión que se celebre.
 
Artículo 28º.
 
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones de trabajo que la propia Junta acuerde, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte de dichas comisiones, además, el número   de vocales que acuerde   la Junta Directiva a propuesta de sus respectivos presidentes.
 
Artículo 29º.
 
Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, los reglamentariamente establecidos, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia Junta ó la Presidencia les encomiende.
 
Artículo 30º.
 
Las funciones y facultades de la Junta Directiva serán:

1)Ejercer la administración del patrimonio , facultando al Presidente poderes para otorgar todo tipo de documentos públicos o privados que fueran necesarios para la ejecución de los acuerdos corporativos.

2) Conocer y aprobar las solicitudes de ingreso.

3) Proponer a la Asamblea General la exclusión de socios.

4) Programar y dirigir las actividades sociales, ya sean nacionales, ó de cada Tercios.

5) Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, es decir, Administrar los fondos sociales.

6) Convocar y fijar la fecha de las Asambleas Generales.

7) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en las Asambleas.

8) Designar, si lo cree necesario,  Comisiones de Trabajo para el mejor desarrollo de la Asociación.

9) Interpretar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, así como velar por su cumplimiento. En su caso proponer a la Asamblea la modificación total o parcial de los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, en cuyo caso será obligatorio que la Junta de Fundadores emita Informe previo positivo ante la Junta Directiva Nacional.

10) Formalizar el   Balance   y   Estado   de   Cuentas   del   año   anterior,   así   como   la memoria, el presupuesto económico anual de ingresos y gastos y plan anual de actividades y someterlos a aprobación de la Asamblea General.

11) Contratar el personal que se crea conveniente con carácter retribuido y fijar su retribución.

12) Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes Estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.

13) Firmar acuerdos de colaboración ó convenios con instituciones de todo tipo.

14) Solicitar subvenciones.

15) Aprobar el contenido de los Cursos de Formación para ascensos.

16) Y en definitiva, velar por la defensa de los intereses de la asociación y sus asociados.

 
Artículo 31º. Del Presidente

El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación. Ostentará la representación de la Asociación, tanto jurídica como extrajurídicamente.
 
Ordenará las convocatoria a todas las reuniones de los órganos de dirección nacional, firmando con su Vº Bº y las presidirá.
 
Firmará todos los escritos en representación de la Asociación, inclusive las concesiones de nombramientos, ascensos, premios ó amonestaciones y sanciones, que hayan sido acordados por la Junta correspondiente y que en derecho correspondan.
 
Podrá otorgar poderes de representación a favor de Abogados o Procuradores.
 
Actuará en nombre de la Asociación pudiendo solicitar avales y fianza, cobrar subvenciones o donaciones de organismos públicos y privados y firmar contratos y convenios y cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación.
 
Específicamente podrá abrir cuentas bancarias a nombre de la asociación donde consten la firma de los miembros de la Junta Permanente de Gobierno. Dispondrá con su firma de los fondos sociales mancomunadamente con la del Tesorero, los Vicepresidentes  ó el Secretario.
 
Podrá así mismo otorgar poderes a los Jefes de Tercio para abrir cuentas bancarias, en las que constará la firma necesariamente de los miembros de la Junta Permanente de Gobierno y también del Jefe, Secretario y Tesorero del Tercio.
 
Fiscalizará el conjunto de los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
 
Y todas cuantas la Ley le confiera o la Asamblea General le delegue o amplíe.
 
Artículo 32º. De los Vicepresidentes.
 
Los Vicepresidentes tienen como competencia el sustituir al Presidente, con iguales atribuciones y deberes, en caso de ausencia, enfermedad o cualesquiera otra circunstancia que así lo requiera.
 
Artículo 33º. Del Secretario
 
El Secretario tendrá encomendada la llevanza del libro de Actas y de Socios, dará fe de los acuerdos adoptados y librará las certificaciones que sean necesarias.
Corresponde al Secretario recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, dirigir los trabajos administrativos y supervisará al personal contratado.
 
Velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad.
 
Conocerá y contestará la correspondencia ordinaria de la Asociación dando cuenta detallada de la misma al Presidente, quien firmará con su Vº Bº.
 
Redactará y firmará, por orden del Presidente las convocatorias de Asambleas Generales y de Gobierno, debiendo levantar acta de las sesiones y certificar sus acuerdos.
 
Redactará anualmente la memoria de actividades de la Asociación, que será presentada y aprobada por la Junta Directiva y posteriormente por la Asamblea General.
 
Dispondrá con su firma mancomunada de los fondos de la asociación.
 
Auxiliará al Secretario en sus funciones el Vicesecretario, el cual, además le sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.
 
Artículo 34º. Del Tesorero.
 
Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago.
 
Llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas y efectuar un inventario  de los bienes. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulte de aplicación.
 
Dirigirá la contabilidad de la Asociación e intervendrá en todas las operaciones de orden económico.
 
En ejercicio de su función podrá abrir toda clase de cuentas y depósitos en bancos y cajas de ahorro, así como concretar con estas entidades todo tipo de contratos de servicios. Dispondrá de los fondos sociales con su firma mancomunada con la del Presidente, Vicepresidentes ó Secretario.
 
Junto con el Secretario, formalizará el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, así como el Estado de Cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
 
Será auxiliado por un Contador, que será el que bajo su dirección y control llevará la Contabilidad.

Artículo 35º.  

 
Las funciones específicas de cada uno de los componentes de la Junta Directiva son, en general, los de su propia denominación, las reglamentariamente establecidas y cualquier otra que acuerde la Junta Directiva de común acuerdo.
 
Artículo 36º. De la Junta de Fundadores.
 
La Junta de Fundadores es el órgano que vela genéricamente por el cumplimiento de los valores esenciales y principios básicos que han inspirado la constitución de la “Agrupación Renovados Tercios Españoles”.
 
La Junta de Fundadores estará formada por los Socios Fundadores que se enumeran en el Acta de Constitución de la Asociación.

La Junta de Fundadores tiene las siguientes facultades:

1) Proponer a la Asamblea General los criterios básicos para interpretar   y desarrollar los Estatutos al objeto de respetar los principios fundacionales.

2) Emitir informe vinculante con carácter preceptivo antes de la adopción de acuerdos correspondientes por parte de la Asamblea General Extraordinaria y especialmente en relación con el artículo 6º, relativos a las modificaciones tanto Estatutarias como Reglamentarias.

3) La Junta de Fundadores como órgano, tendrá un interlocutor, elegido entre sus miembros, que no ostenten cargos en la Junta, el cual será miembro nato de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 37º. De las Delegaciones Territoriales.

Las Delegaciones Territoriales representarán a la Junta Directiva Nacional de la Asociación en los locales sociales que ésta acuerde crear en la forma prevista en el artículo 4º de estos Estatutos.

Las Delegaciones Territoriales estarán formadas por un Presidente Delegado Territorial, un Vicepresidente, (este cargo podrá recaer si fuera necesario tanto en el Secretario como en el Tesorero ), un Secretario Local, un Tesorero Local y como vocales los Jefes Provinciales, y como mínimo un vocal, todos ellos residentes en el domicilio donde radiquen tales locales y su designación corresponderá a la Junta de Gobierno Permanente, la cual decidirá la persona de sus componentes que asumirá la Presidencia local, siendo el resto de los miembros propuestos por éste y ratificados en su caso por dicha Junta de Gobierno Permanente. Es pues esta  Junta de Gobierno Permanente quien nombra o destituye a los miembros de las Delegaciones Territoriales.

Podrán tener cuentas abiertas en entidades financieras, mediante poder suficiente otorgado a ese fin por el Presidente de la Junta Permanente de Gobierno, y dispondrán de los fondos de forma mancomunada con dos firmas, entre el Presidente Delegado, Vicepresidente Delegado, Secretario y Tesorero. Con carácter obligatorio una de las firmas será la del Presidente Delegado o del Tesorero.

Se añadirán con carácter obligatorio, las firmas del Presidente Nacional, Vicepresidentes, Secretario y del Tesorero, que podrán intervenir o bloquear las cuentas mediante acuerdo fundamentado de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 38º.

El Reglamento de Régimen Interno, establecerá las atribuciones delegadas de que estén investidas las Delegaciones Territoriales, así como del sistema de funcionamiento y adopción de acuerdos de las mismas.

Artículo 39º.

El ejercicio de   toda clase de cargos   será   de carácter   gratuito, sin   perjuicio   de las indemnizaciones que correspondan por los gastos ocasionados.

Esta gratuidad no se extiende a las relaciones de tipo laboral o civil que puedan establecerse con determinadas personas para la prestación de servicios profesionales o en condiciones de especial dedicación.

TITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
 

Artículo 40º.

La Asociación carece de patrimonio fundacional y fijará su presupuesto anualmente que será aprobado por la Asamblea General Ordinaria correspondiente. Este se cerrará a 31 de diciembre de cada año.

Artículo 41º.

La asociación para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades dispondrá de los siguientes recursos económicos:

  1. Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
  2. Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas, que aportará cada asociado.
  3. Las subvenciones, legados, o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, públicas o privadas.
  4. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan.
  5. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Artículo 42º.
 
La Asociación llevará una Contabilidad Consolidada Nacional, que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, así   como de las actividades
realizadas y efectuar un inventario de sus bienes.  
 
Dicha Contabilidad Consolidada, será confeccionada en base a la de la propia Junta Directiva, añadiendo las de cada una de las Delegaciones territoriales.
 
La Administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometiéndola a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en los presentes Estatutos.
 
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de las actividades de la Asociación, se destinarán al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los miembros de la misma ni entre sus cónyuges o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
 
La Junta Directiva Nacional compartirá los ingresos obtenidos con los Tercios de la forma que se desarrolla en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 43º.
 
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva Nacional.
 
Artículo 44º. Disposición de fondos.
 
Se podrán abrir cuentas de todo tipo, corrientes, de ahorro, a plazo, depósitos etc. en entidades de crédito, a nombre de la “Agrupación Renovados Tercios Españoles”, con las firmas autorizadas de los miembros de la Junta Permanente de Gobierno.
 
Como ya se ha explicado en los art. 31, 32 y 33, para disponer de los fondos serán necesarias y suficientes dos firmas mancomunadas, de las cuales una será necesariamente la del Presidente, ó del Tesorero.
 
La disposición de fondos de las Delegaciones Territoriales, se ha desarrollado en el artículo 36º.

TITULO V 
DE LAS ELECCIONES
 

Artículo 45º. Electores.
 
Todos los asociados podrán ejercer el derecho de sufragio desde la fecha de su incorporación.
 
La convocatoria para la elección de cargos de la Junta de Gobierno corresponde a ésta o a la Junta  Electoral, debiéndose convocar, en cualquier caso Asamblea General, de acuerdo con lo que se establece en estos Estatutos.
 
Artículo 46º. Publicidad.
 
La Secretaría Nacional, dentro de los cinco primeros días naturales siguientes al de la fecha del anuncio de la convocatoria, deberá insertar en el tablón de anuncios de la Jefatura Nacional, así como remitir copia a todas las Delegaciones Territoriales, el número de registro del último asociado con derecho a voto, junto con una copia del texto de la   convocatoria, con especial mención de los cargos objeto de elección, requisitos para acceder a los mismos, el día, el lugar y el horario de votación y concretamente, el del inicio del escrutinio
 
Los asociados que quieran formular reclamaciones contra su exclusión, debida a un error en la antigüedad de su número de registro, ó por constar deuda pendiente, deberán hacerlas dentro del plazo de los cinco días naturales, siguientes a la fecha de expiración de la presentación de las candidaturas.
 
La Junta, en el caso de haber reclamaciones por exclusión, resolverá en el plazo de tres días naturales siguientes y notificará su resolución a cada reclamante, en los dos días siguientes.
 
Artículo 47º. Convocatoria.
 
La convocatoria de elecciones se efectuará por la Junta de Gobierno Permanente o en su caso por la Junta Electoral, siempre previo acuerdo de la Junta Directiva Nacional, con una antelación mínima de 40 días y un máximo de 60 días a la fecha de celebración del acto electoral.
 
Artículo 48º. Elegibles.
 
Para ser proclamado candidato a cualquier cargo de la Junta de Gobierno Permanente, será conveniente residir donde está ubicado el domicilio social, tener una antigüedad de al menos un año como asociado y estar al corriente de pago. Así mismo el candidato deberá estar en activo.

Artículo 49º. Presentación de candidaturas.
 
Las candidaturas deberán presentarse en la Sede Nacional, con al menos treinta días naturales de antelación, a la fecha señalada para el acto electoral.
 
Las candidaturas podrán ser individuales, cuando se trate de cubrir vacantes ó conjuntas en caso de elecciones completas para la Junta de Gobierno.
 
Artículo 50º. Proclamación de candidatos.
 
Al día siguiente de haber acabado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno ó la Junta Electoral, proclamará candidatos a aquellos que reúnan los requisitos exigidos en estos Estatutos.
 
Seguidamente se publicará el acuerdo de la forma establecida y además se les notificará
a los interesados.
 
En   el   caso de existir una   única   candidatura, será   proclamada   automáticamente sin necesidad de celebrar elección alguna.
 
Artículo 51º. Exclusión y recursos.
 
La resolución conforme a la cual se acuerde la exclusión de un candidato deberá estar motivada y se notificará al interesado al día siguiente de su adopción, pudiendo éste presentar recurso ante la Junta, dentro de los tres días naturales siguientes a la notificación.
 
La Junta deberá resolver en igual plazo.
 
Artículo 52º. Proclamación de los miembros electos y toma de posesión.
 
La Junta de Gobierno tomará posesión, en un acto público y en el plazo de 10 días hábiles posteriores al nombramiento ya sea de la celebración de las elecciones o, en su caso, por sólo existir una única candidatura.
 

TITULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 53º. Responsabilidad.
 
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los asociados, estarán igualmente sujetos a responsabilidad disciplinaria por infracción de sus deberes asociativos, en la forma y con el alcance que disponen estos Estatutos y el Reglamento
de Régimen Interno.
 
Artículo 54º. Competencia sancionadora.
 
La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva Nacional, en la forma establecida en el Reglamento de Régimen Interno.
 
El procedimiento sancionador exige la apertura de expediente sancionador por la Junta Directiva; bien a petición de otro socio, bien por acuerdo de la propia Junta.
 
Cuando el expediente disciplinario se siga contra algún miembro de dicha Junta, la competencia será de la misma previo acuerdo unánime, quedando el socio acusado al margen de las deliberaciones de la misma en la resolución del expediente.
 
Artículo 55º. Tipificación de las infracciones.
 
Las infracciones que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.
 
Su desarrollo normativo del procedimiento sancionador se encuentra en el Reglamento de Régimen Interno.
 
Artículo 56º. Sanciones
 
Las sanciones que cabe imponer por la comisión de faltas pueden ser:

1) Amonestación privada.

2) Advertencia por escrito.

3) Suspensión hasta 3 meses.

4) Suspensión de 3 meses a 2 años.

5) Expulsión de la Asociación.

TITULO VII

>DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 57º.

La disolución de la Asociación deberá ser acordada por mayoría absoluta de los asociados en Asamblea General Extraordinaria.

La disolución se producirá en los siguientes supuestos:

1º.- Que el número de asociados sea tan escaso que impida el cumplimiento de los fines de la asociación.

2º.- Por la desaparición de los motivos y objetivos que en su momento determinaron su constitución.

3º.- También podrá disolverse por las causas señaladas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

* Una vez adoptado el acuerdo de disolución la Junta de Gobierno Permanente actuará como Comisión Liquidadora, observando las siguientes normas:

* Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sea precisas para la liquidación.

*Si resultare un activo remanente se adjudicará como donación a entidades sin ánimo de lucro que tengan fines similares y estén ubicadas en el mismo ámbito de la Asociación.

*Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Asamblea General, o en su caso la Junta de Gobierno Permanente ha de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
 
Los miembros de la Asociación no responden personalmente de las deudas de la misma.
 
No obstante, los miembros o titulares de los Órganos de Gobierno y Representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación responderán ante ésta, ante los miembros de la misma y ante terceros por los daños causados y las
deudas contraídas por Actos dolosos, culposos o negligentes.

Artículo 58º.
 
La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin, proceso durante el cual la Asociación mantendrá su entidad jurídica.

TITULO VIII
 
DE LA RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

 
Artículo 59º.
 
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de   las   decisiones   adoptadas en   el   seno de   la   Asociación se   resolverá   mediante arbitraje, a través de un Procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 11/2011 de 20
de mayo,   de Arbitraje   y con sujeción   en todo caso   a los   principios esenciales   de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
 
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, se aplicará la legislación vigente en materia de Asociaciones, y demás leyes concordantes.
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
 
Estos Estatutos, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, celebrada en fecha 15 de Marzo de 2014 en el domicilio social, son la primera redacción definitiva que se presentan ante el Ministerio del Interior ( Registro de Asociaciones ), habiéndose inscritos en Resolución de fecha 29 de Julio de 2014 en el Grupo 1º /Sección: 1ª / Número Nacional: 605957.